lunes, 13 de abril de 2015

Por qué el bypass de Castañeda sí necesita opinión del MEF

Primero el argumento legal:

Porque la ley y Reglamento de Asociaciones Pública y Privadas así lo exige. Específicamente el Reglamento dice:


Artículo 14o.- Opiniones a la versión final del contrato de Asociación Público Privada
14.1 (...) el diseño final del contrato de Asociación Público Privada, sea este originado por iniciativa estatal o iniciativa privada, y las modificaciones que se produzcan a la versión final del mismo, requerirán la opinión favorable de la entidad pública competente y del MEF. 
(el subrayado es nuestro)

La Municipalidad dice que el by pass no forma parte del contrato. 
Pero igual reconoce que hay una adenda al contrato, que anula Rio Verde e incluye los by pass (el de 28 de julio es uno de tres). Según ellos, sería una adenda que no modifica la naturaleza del contrato, pues cambia una obra por otra, nada más. Pero legalmente, lo cierto es que hay una adenda al contrato. Y una adenda es una modificación. Entonces, necesita opinión del MEF.

Pero el artículo dice más:

14.2 (...) De no contarse con la opinión favorable del MEF a que se refiere el presente artículo, los actos posteriores que se emitan dentro del proceso de promoción de la inversión privada, incluyendo la adjudicación de la buena pro, serán nulos conforme a lo establecido por el numeral 9.3 del artículo 9o de la Ley. 

Es decir, hoy la adenda y el by pass serían nulos por no contar con la opinión favorable del MEF.

Segundo, el argumento técnico:

El objetivo de la evaluación del MEF son dos, básicamente:

1) que la concesión autosostenible y los cambios que tenga, que ahora se paga sola con el peaje, no tenga riesgos de contingencias en su implementación. Es decir, que a mitad de camino el Estado tenga que asumir (pagar) riesgos del Proyecto. Por ejemplo, por una caída en el flujo de tráfico y del peaje, por una expropiación no prevista, por una crecida del río Rimac, etc. Aquí lo que hace el MEF es proteger al Estado y a los contribuyentes, de asumir facturas innecesarias en el futuro.

En este punto, no parecería haber complicación. Aunque sí es necesario decir que la Municipalidad deberá incluir en la adenda que el mantenimiento de los by pass también será pagado por el concesionario.

2) que la concesión no tenga cambios sustanciales en sus parámetros económicos. Y aquí sí tenemos una complicación. Porque los by pass no están en el ámbito de la concesión. Salvo que consideremos a la Av Arequipa, Arenales y 28 de julio como parte del ámbito de la Via Evitamiento. Eso es muy forzado y poco creíble. El cambio es importante porque cambiaría la naturaleza de un contrato APP que, por definición, financia con sus ingresos obras de una concesión o a los afectados por la misma (por ejemplo, Rio Verde con las familias Shipibas en Cantagallo).

La Municipalidad argumenta que sí se puede porque la agenda que firmó la gestión anterior dice que es para obras de "desarrollo urbano", donde pueden calzar perfectamente los by pass. Lo q no se menciona es que estas obras son posibles, pero obviamente en el ámbito de intervención de la concesión. Este es el punto crítico en la evaluación del MEF, no solo si la concesión se mantiene autosostenible o no. 

De no observarse este punto, las APPs y concesiones podrán tener adendas que incluyan obras de cualquier tipo y en cualquier lugar, según las prioridades de la autoridad política. Así, puede suceder que Castañeda se le ocurra utilizar el fideicomiso de Nuevas Vias de Lima (la concesión de las panamericanas)  para anular la prolongación de la Ramiro Prialé y reemplazarlo por la extensión del Metropolitano a Carabayallo. Así de preocupante.






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